Thursday, January 26, 2006

¡ OTRA VEZ SOPA !

TEXTO DEL DECRETO NACIONAL Nº52 PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL MARTES 24 DE ENERO DEL 2.006

SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA.
BUENOS AIRES, 23 de Enero de 2006
BOLETIN OFICIAL, 24 de Enero de 2006
Vigente/s de alcance general

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 10
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 9
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 25/01/2006
Síntesis :
SE ESTABLECEN LAS PAUTAS QUE SE DEBERAN OBSERVAR A LOS FINES DE EJERCER LA OPCION DE INGRESO AL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA PREVISTA EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY Nº 26.062.
TEMA
MUTUO HIPOTECARIO-SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA-VIVIENDA UNICA-EJECUCION HIPOTECARIA
VISTO
el Expediente Nº S01:0223724/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.798 y sus modificaciones y 26.062 el Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, y
Ref. Normativas: Ley 25.798
Decreto Nacional 1.284/03
Ley 26.062
CONSIDERANDO
Que por la Ley Nº 25.798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar los mecanismos de refinanciación previstos en dicha norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.
Que el régimen establecido por dicha ley y sus modificaciones impuso requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad así como los plazos para el ingreso al régimen.
Que, la Ley Nº 26.062, dispuso la suspensión por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días de todas las ejecuciones de sentencias que tuvieren por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieran con los requisitos exigidos por el Sistema de Refinanciación Hipotecaria y por el monto tope de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 25.798.
Que, asimismo, dicho cuerpo legal otorgó un nuevo plazo de CIENTO VEINTE (120) días para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.798.
Que, la incorporación de nuevos mutuos hipotecarios al citado Sistema, resultante del nuevo plazo establecido para el ingreso en la Ley Nº 26.062, requiere el establecimiento de pautas básicas que se deberán observar a fin de lograr una armoniosa articulación del sistema vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Ref. Normativas: Ley 25.798
Ley 26.062
Ley 25.798 Art.2
Ley 25.798 Art.5 al 6
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Establécese que a los fines de ejercer la opción prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 26.062 deberá darse cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y a las condiciones de admisibilidad previstos por la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, así como las disposiciones del presente decreto.
Ref. Normativas: Ley 25.798
Ley 26.062 Art.2
Art. 2º - El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria deberá formalizarse mediante una comunicación dirigida al Fiduciario, en los términos previstos en el artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.
Ref. Normativas: Decreto Nacional 1.284/03 Art.6
Art. 3º - La opción se considerará ejercida, siempre que la comunicación al Fiduciario se haya efectuado en el plazo fijado en el artículo 2º de la Ley Nº 26.062 y se hubieren completado todos los demás términos y condiciones establecidos en la reglamentación en el plazo perentorio e improrrogable de NOVENTA (90) días, contados a partir de la recepción de la comunicación.
Ref. Normativas: Ley 26.062 Art.2
Art. 4º - La opción caducará de pleno derecho si en el plazo de NOVENTA (90) días mencionado precedentemente, no se diera total cumplimiento, a satisfacción del Fiduciario, de los términos y condiciones a que se refiere el artículo anterior.
Art. 5º - Una vez cumplidos los términos y condiciones establecidos por la reglamentación, el Fiduciario tendrá un plazo de SESENTA (60) días para declarar elegible el mutuo, en cuyo caso citará al deudor a fin de proceder a la Instrumentación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.
Ref. Normativas: Ley 25.798
Decreto Nacional 1.284/03 Art.11
Art. 6º - En lo que resultare pertinente y no se encontrare previsto expresamente en el presente decreto, será de aplicación subsidiaria la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, así como la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.
Ref. Normativas: Ley 25.798
Decreto Nacional 1.284/03
Art. 7º - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
Art. 8º - Sustitúyese el texto del artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, por el siguiente:
"ARTICULO 23.- La UNIDAD DE REESTRUCTURACION creada por el artículo que se reglamenta funcionará en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Los restantes miembros, de la citada Unidad deberán ser designados dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación".
Modifica a: Decreto Nacional 1.284/03 Art.23
Art. 9º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER-Fernández-Miceli

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