Friday, November 25, 2005

RESULTADO DEL CENSO DE DEUDORES HIPOTECARIOS REALIZADO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Secretaría General de la Gobernación
Provincia de Corrientes

INFORME FINAL SOBRE EL CENSO PROVINCIAL DE DEUDORES HIPOTECARIOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
DECRETO PROVINCIAL Nº 2995/04 Y Nº 681 /05

En nuestro carácter de representantes de la Comisión Provincial para la solución de la problemática de los deudores hipotecarios de vivienda única y familiar, creada por Resolución Nº230/04 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, expedimos el presente informe, a fin de poner en conocimiento de los Señores Legisladores Nacionales, de los Señores Legisladores Provinciales y de la opinión pública en general, el resultado definitivo del Censo de Deudores Hipotecarios realizado por el Gobierno de la Provincia de Corrientes, según Decreto Provincial Nº 2995/04 y 681/05.
Cabe destacar que el mismo se llevó a cabo petición de la Asociación de Deudores Hipotecarios de la Provincia de Corrientes (ADHIC), y por la Resolución Nº 230/04 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, teniendo como objetivo principal obtener un conocimiento lo mas realista posible de la cantidad de familias correntinas que se encuentran afectadas por este grave problema social.
Esta Comisión tiene conocimiento que sólo el Banco Hipotecario S.A. en la Provincia de Corrientes tiene entregadas 6.000 viviendas en grupos de unidades habitacionales.
Se elevará el presente informe a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y del Congreso de la Nación, con el objeto de encontrar una solución definitiva a esta grave problemática social que abarca a miles de familias en el territorio provincial.
El Gobierno de la Provincia de Corrientes, a través de las Delegaciones del Registro Civil de las Personas entregó 7.000 planillas censales a los interesados . Se procesaron 4077 casos, arrojando el resultado que se detalla en el Anexo I del presente informe.
CORRIENTES, 11 de Agosto 2005.-
FIRMAN:
Dr. José María Roldán:Secretario General de la Gobernación

Araceli Ferreyra: Diputada Provincial
Dr. Marco Costa: Diputado Provincial
Griselda Méndez Lizarro : Representante Asociación Deudores Hipotecarios

TOTAL DE FAMILIAS CENSADAS: 4.077 FAMILIAS
I. ESTADO DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS DE LAS 4.077 FAMILIAS CENSADAS:
AL DIA: 514 ( 12 % )
REFINANCIADO: 634 ( 15 % )
EN MORA: 1804 ( 44 % )
EN JUICIO: 1126 ( 29 % )
DE ESTE ITEM SE DESPRENDE QUE EL (73%) 4.077 DE LAS FAMILIAS CENSADAS SE ENCUENTRAN CON RIESGO CIERTO DE PERDER SU VIVIENDA ÚNICA.

II. DEL TOTAL DE LAS 4.077 FAMILIAS CENSADAS HAN TOMADO CREDITOS EN :

DOLARES: 1240 (32%)
PESOS: 1652 (40%)
PESOS ARGENTINOS: 152 (4%)
PESOS LEY: 2 --
AUSTRALES: 471 (11%)
NO CONTESTA: 561 (13%)


III. DEL TOTAL DE LAS 1126 FAMILIAS CENSADAS EN INSTANCIA JUDICIAL, SE ENCUENTRAN:

EN FUERO FEDERAL : 281 ( 25 % )
EN FUERO PROVINCIAL: 845 ( 75 % )


IV. DEL TOTAL DE LAS 1126 FAMILIAS CENSADAS EN INSTANCIA JUDICIAL, SE ENCUENTRAN:

SIN SENTENCIA DE REMATE: 467 ( 42 % )
CON SENTENCIA DE REMATE: 545 ( 48 % )
CON MARTILLERO: 82 ( 7 % )
REMATADAS: 2 -----
JUICIO CONTRA EL BANCO: 22 ( 2%)
NO CONTESTA: 8 ( 1%)


V. DEL TOTAL DE LAS 467 FAMILIAS CENSADAS EN INSTANCIA JUDICIAL Y SIN SENTENCIA DE REMATE, SE ENCUENTRAN:

EN FUERO FEDERAL : 160 ( 34 % )
EN FUERO PROVINCIAL: 307 ( 66 % )

VI. DEL TOTAL DE LAS 545 FAMILIAS CENSADAS EN INSTANCIA JUDICIAL Y CON SENTENCIA DE REMATE, SE ENCUENTRAN:

EN FUERO FEDERAL: 76 ( 14 % )
EN FUERO PROVINCIAL: 469 ( 86 % )

VII. DEL TOTAL DE LAS 82 FAMILIAS CENSADAS EN INSTANCIA JUDICIAL Y CON MARTILLERO, SE ENCUENTRAN:

EN FUERO FEDERAL: 25 ( 30 % )
EN FUERO PROVINCIAL: 57 ( 70 % )

SI BIEN LA MAYOR PARTE DE LOS JUICIOS ESTAN EN EL FUERO PROVINCIAL ES FUNDAMENTAL RECORDAR QUE :
1º)AL NO EXISTIR UNA LEY NACIONAL LAS LEYES PROVINCIALES DE SUSPENSIÓN
DE REMATES PUEDEN SER ATACADAS JUDICIALMENTE.
2º)LOS MUTUOS AUTORIZAN A LOS BANCOS A ACTUAR EN EL FUERO FEDERAL E
INCLUSO EN CUALQUIER JURISDICCIÓN FUERA DE LA PROVINCIA.

VIII. DEL TOTAL DE LAS 2.930 ( 73%) FAMILIAS CENSADAS EN ESTADO JUDICIAL Y EN MORA (CON RIESGO A PERDER SU VIVIENDA), CORRESPONDEN A CREDITOS DEL:

a) BANCO HIPOTECARIO: 1.991 (68%) (EN SUS DISTINTAS OPERATORIAS)

DESTACÁNDOSE SOBRE ESE TOTAL LAS SIGUIENTES OPERATORIAS

- 310/311 ORIGINALMENTE PARA CATASTROFES: 723 FAMILIAS

- LAS OPERATORIAS REALIZADAS CONJUNTAMENTE CON EL INSTITUTO
DE LA VIVIENDA DE CORRIENTES (INVICO) : 307 FAMILIAS

- TIAVI: DONDE EL BH ES EL BCO. MAYORISTA 145 FAMILIAS

b) BANCA PRIVADA Y ESCRIBANÍAS: 345 (15%)

c) BANCO NACIÓN ARGENTINA: 285 (10%)

d) BANCO DE CORRIENTES SA: 211 (7%)



SE PONE EN EVIDENCIA LA PARADOJA DE QUE EL 85 % DE LOS CENSADOS QUE PUEDEN PERDER SU VIVIENDA SON DEUDORES DE LOS BANCOS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO NACIONAL Y/O PROVINCIAL , CUYA PRINCIPAL FUNCION DEBERÍA SER LA DE PROMOCION DE LA VIVIENDA SOCIAL.
SOBRE LA LEY NACIONAL 25.798 DE SALVATAJE HIPOTECARIO

IX. DEL TOTAL DE LAS 4.077 FAMILIAS CENSADAS :

a) ESTAN DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY 25.798: 1015 (25%)

b) NO ESTAN DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY 25.798: 3062 (75%)

FONDO FIDUCIARIO DE LA LEY 25.798

X. DEL TOTAL DE LAS 4077 FAMILIAS CENSADAS:

a) MANIFIESTAN HABER INGRESADO AL FONDO FIDUCIARIO: 177 ( 4%)
b) MANIFIESTAN NO HABER INGRESADO AL FONDO FIDUCIARIO: 3900 (96%)

XI. DEL TOTAL DE LAS 2.930 ( 73%) FAMILIAS CENSADAS EN ESTADO JUDICIAL Y EN MORA (CON RIESGO A PERDER SU VIVIENDA),

a) INGRESARON AL FONDO FIDUCIARIO: 177 (6%)
b) SIGUEN EN SITUACIÓN DE RIESGO: 2753 (94%)

DEL ITEM II DEL PRESENTE INFORME SE DEDUCE QUE LA LEY NACIONAL 25.798 EN
SU ART.23 AMPARA SOLAMENTE AL 11% DE LAS FAMILIAS CENSADAS, DE LAS CUALES
SOLAMENTE EL 7% SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE MORA O EN JUICIO
LAS CIFRAS ARRIBA EXPRESADAS PONEN CLARAMENTE EN MANIFIESTO EL MUY
ESCASO PORCENTAJE DE BENEFICIARIOS DE LA LEY NACIONAL 25.798, YA QUE EL
94 % DE AQUELLOS QUE ESTAN EN RIESGO DE PERDER SU VIVIENDA CONTINÚAN
ESPERANDO UNA SOLUCIÓN.
CONCLUSIONES:

Esta Comisión que tiene por objetivo fundamental colaborar en la búsqueda de una solución definitiva a la grave situación social que ha quedado demostrada a través de los resultados del censo realizado en base a la Resolución Nº230/04 de la H. Cámara de Diputados y al Decreto Nº 2995/04 y 681/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes con la intención de colaborar con la Asociación correntina para la defensa de la vivienda familiar única y de ocupación permanente cree conveniente que se arbitren las siguientes medidas con carácter urgente :

a) Que a través de la Legislatura Provincial se ponga en conocimiento del Congreso Nacional los resultados del mismo, como así también de todos los foros en los cuales actúen como representantes de las Honorables Cámaras que la componen.
b) Que los Legisladores Electos por la Provincia de Corrientes ante el Congreso Nacional tomen conocimiento cabal de esta delicada situación y la expongan en su ámbito de competencia como tema prioritario .
c) Que se dicte una Ley Provincial declarando en Emergencia Habitacional a la Provincia de Corrientes, extendiendo los alcances de la Ley Nº 5597/04 y de la Ley Nº 5656/05 de suspensión de remates judiciales por el termino de un año a partir de la fecha de caducidad de la mencionada ley.(ver anexo II del presente).
d) Que la actual Comisión continúe cumpliendo sus funciones durante el tiempo que dure la Emergencia Habitacional en la Provincia de Corrientes a fin de colaborar con las Autoridades Provinciales y Nacionales en la búsqueda de una solución definitiva a esta grave problemática social
e) Que todos los Organismos del Estado Provincial colaboren en dicha tarea dentro del área de su competencia.
CORRIENTES. 11 de Agosto de 2005
Firman:
Dr. José María Roldán:Secretario Gral. Gnación. Pcia. de Ctes.
Araceli Ferreyra: Diputada Provincial
Dr. Marco Costa: Diputado Provincial
Griselda Méndez Lizarro: Asociación Deudores Hipotecarios

ANEXO II

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley Nº 5679

Artículo 1º: DECLARASE la Emergencia Habitacional en todo el territorio de la Provincia de
Corrientes por el termino de un año prorrogable por igual periodo por decreto del
Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 2º: ESTAN comprendidos dentro del alcance de la presente todas las unidades
habitacionales que estén destinadas a vivienda familiar única y de
ocupación permanente de su propietario y su núcleo familiar, cualquiera haya sido el origen de la deuda hipotecaria que recaiga sobre dicho bien.
Artículo 3º: SE suspenden a partir de la fecha de sanción de la presente todos los procesos
judiciales que tengan por objeto la ejecución de mutuos hipotecarios que recaigan sobre viviendas familiares y de ocupación permanente
Artículo 4º: LA presente ley reemplazará a partir de su sanción a la Ley Provincial Nº 5597/04
y sus ampliatorias.
Artículo 5º: DE FORMA.
Firman:
Eduardo Galantini: Presidente H. Senado
Josefina Meabe de Mathó: Presidente H. Cámara de Diputados

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