Tuesday, May 20, 2008

DECRETO NACIONAL 1853/2007 - OBSERVA LEY 26313- VIGENTE

Decreto 1853/2007
Bs. As., 6/12/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0457767/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley
Nº 26.313, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 21 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Ley citado en el Visto establece los mecanismos de reestructuraciónde créditos hipotecarios preconvertibilidad, a resultas del proceso iniciado originalmente mediante la Ley Nº 25.798, régimen que creara el Sistema de Refinanciación Hipotecaria.
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 25.798 creó una UNIDAD DE REESTRUCTURACION, con el objeto de analizar los mutuos hipotecarios que resultaran elegibles en los términos de dicha ley, y que hubieran sido concertados con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad del austral dispuesta por la Ley Nº 23.928.
Que con posterioridad, la Ley Nº 26.177 modificó la redacción del Artículo 23 de la Ley Nº 25.798 estableciendo diversas pautas a las que debía ceñirse la citada Unidad.
Que en el Artículo 1º del Proyecto de Ley Nº 26.313, con vistas a garantizar los derechos tutelados por los Artículos 14 bis y 75, incisos 12 y 32 de la CONSTITUCION NACIONAL, se establece el procedimiento a aplicar para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.798, conforme a las pautas de la Ley Nº 26.177.
Que el segundo párrafo de dicho artículo dispone que en todos los casos se tendrán en cuenta únicamente las condiciones establecidas por la operatoria de origen o las pautas de los préstamos originariamente contraídos, lo que hubiere ocurrido primero. Que la aplicación exclusiva de las condiciones de origen de las operatorias crediticias deja de lado situaciones consolidadas bajo la vigencia de diversas disposiciones normativas, afectando la seguridad jurídica y el derecho de propiedad más allá de razonables regulaciones de dichos derechos.
Que en razón de lo expuesto, deviene menester observar íntegramente el segundo párrafo de la norma proyectada.
Que el inciso d) del Artículo 2º del Proyecto de Ley Nº 26.313 establece la aplicación del Artículo 7º de la Ley Nº 24.143, la que fuera derogada por su similar Nº 24.855.
Que el inciso a) del Artículo 3º del Proyecto de Ley Nº 26.313 establece la cancelación de los créditos alcanzados por la misma que acrediten ante la autoridad de aplicación haber cancelado la totalidad de cantidad de las cuotas originalmente pactadas.
Que la medida en análisis no resulta razonable respecto de la finalidad perseguida, esto es, la cancelación de los créditos.
Que por ello resulta pertinente observar el inciso a) del Artículo 3º de la norma proyectada.
Que por su parte, el Artículo 8º de la norma en proyecto establece que sus disposiciones son de orden público y producirán efectos a partir de su entrada en vigencia, sin perjuicio de lo cual, y a todo evento, se aplicarán retroactivamente a todos los supuestos contemplados, salvo para los supuestos previstos en el Artículo 5º in fine.
Que la retroactividad así dispuesta merece análogo reparo, a cuyos fines es conveniente observar la última frase del Artículo 8º de la norma proyectada.
Que las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente decreto conforme el Artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase el segundo párrafo del Artículo 1º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.313.
Art. 2º — Obsérvase el inciso d) del Artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.313.
Art. 3º — Obsérvase el inciso a) del Artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.313.
Art. 4º — Obsérvase la frase “Sin perjuicio de ello a todo evento esta ley se aplicará retroactivamente a todos los supuestos contemplados, salvo para los supuestos previstos en el artículo 5º in fine” en el Artículo 8º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.313.
Art. 5º — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.313.
Art. 6º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Carlos
A. Tomada. — Miguel G. Peirano. — Alberto J. B.
Iribarne. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido.
— Jorge E. Taiana. — Ginés M. González García.
— Daniel F. Filmus.

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LEY NACIONAL Nº 26313- REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRECONVERTIBILIDAD

REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRE-CONVERTIBILIDAD

ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto garantizar los derechos tutelados por los artículos 14 bis y 75 incisos 12 y 32 de la Constitución Nacional y establecer el procedimiento a aplicar para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el artículo 23 de la Ley 25.798, conforme a las pautas de la Ley 26.177.En todos los casos se tendrán en cuenta únicamente las condiciones establecidas por la operatoria de origen o las pautas de los préstamos originariamente contraídos, lo que hubiere ocurrido primero.
ARTICULO 2°.- Los créditos serán recalculados por la autoridad de aplicación conforme a las pautas establecidas en el mutuo en origen. A tal efecto:a) Sólo se aplicarán actualizaciones hasta el 31/03/1991 de conformidad a lo dispuesto en la Ley 23.928.b) No se aplicará capitalización de intereses.c) Los saldos al 31/07/1986 se reducirán en un 32.3249% de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1.096/1985.d) A todos los créditos les será de aplicación la disminución dispuesta por el artículo 7° de la ley 24.143.e) Al capital recalculado se le descontarán los pagos realizados por el prestatario.f) Los pagos imputados a gastos administrativos o de gestión, seguros, o cualquier otro que hubiere estado previsto en el mutuo, que no fueren debidamente acreditados y justificados por la entidad acreedora serán considerados como pagos a cuenta.
ARTICULO 3°.- Establécese la cancelación de los créditos alcanzados por la presente ley que acrediten ante la autoridad de aplicación alguno de los siguientes requisitos:a) Haber cancelado la totalidad de cantidad de las cuotas originalmente pactadas.b) Que haya ocurrido el fallecimiento del titular o co-titular, siempre que el deudor al momento del fallecimiento hubiere estado pagando el seguro de vida o de fallecimiento, con independencia de la efectiva contratación por la entidad acreedora de la póliza correspondiente.c) Que el crédito haya sido otorgado en el marco de las distintas operatorias creadas a efectos de atender situaciones de emergencia.d) Que el valor actualizado de la propiedad sea menor o igual que el importe pagado por el deudor con sustento en el mutuo hipotecario de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.283.
ARTICULO 4°.- Determinada la existencia de saldo pendiente de pago, el monto del mismo se cancelará en cuotas, calculadas de conformidad con el sistema de amortización francés y no se le adicionarán otros conceptos como seguros, gastos administrativos o de gestión.El valor de las cuotas no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso del grupo familiar.
ARTICULO 5°.- A los fines del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, suspéndase a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta tanto se proceda al recálculo previsto en el artículo 2º, se determine la procedencia de su cancelación en los términos del artículo 3º de la presente o se cumpliere el plazo previsto en el artículo 7º, lo que ocurriere primero, los procesos de ejecución hipotecaria y en especial de ejecución de sentencias judiciales, subastas judiciales y extrajudiciales, los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en tramite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles que garanticen los créditos a los que se refiere la presente ley. La suspensión será procedente en todos los casos, con excepción de aquellos en los que se hubiere perfeccionado la venta, entendiéndose por tal cuando se hubiere aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere si se hubieren dado facilidades y se hubiere realizado la tradición real y efectiva del bien al comprador.
ARTICULO 6°.- En caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente se decidirá en el sentido más favorable al prestatario, a la subsistencia y conservación de la vivienda y a la protección integral de la familia en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
ARTICULO 7°.- El Ministerio de Economía y Producción será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultada para proceder al recálculo previsto en el artículo 2º, determinar la procedencia de su cancelación en los términos del artículo 3º y dictar las normas reglamentarias necesarias para su implementación.El recálculo de los mutuos hipotecarios previstos en el artículo 2º o en su caso la determinación de los mutuos a cancelar conforme a lo dispuesto en el artículo 3º deberá ser implementado en un plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente. Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez y por igual período mediante decisión fundada por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 8°.- Las disposiciones que anteceden son de orden público y producirán efectos a partir de su entrada en vigencia. Sin perjuicio de ello a todo evento esta ley se aplicará retroactivamente a todos los supuestos contemplados, salvo para los supuestos previstos en el artículo 5° in fine.
ARTICULO 9°.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

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Thursday, January 26, 2006

¡ OTRA VEZ SOPA !

TEXTO DEL DECRETO NACIONAL Nº52 PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL MARTES 24 DE ENERO DEL 2.006

SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA.
BUENOS AIRES, 23 de Enero de 2006
BOLETIN OFICIAL, 24 de Enero de 2006
Vigente/s de alcance general

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 10
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 9
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 25/01/2006
Síntesis :
SE ESTABLECEN LAS PAUTAS QUE SE DEBERAN OBSERVAR A LOS FINES DE EJERCER LA OPCION DE INGRESO AL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA PREVISTA EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY Nº 26.062.
TEMA
MUTUO HIPOTECARIO-SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA-VIVIENDA UNICA-EJECUCION HIPOTECARIA
VISTO
el Expediente Nº S01:0223724/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.798 y sus modificaciones y 26.062 el Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, y
Ref. Normativas: Ley 25.798
Decreto Nacional 1.284/03
Ley 26.062
CONSIDERANDO
Que por la Ley Nº 25.798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar los mecanismos de refinanciación previstos en dicha norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.
Que el régimen establecido por dicha ley y sus modificaciones impuso requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad así como los plazos para el ingreso al régimen.
Que, la Ley Nº 26.062, dispuso la suspensión por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días de todas las ejecuciones de sentencias que tuvieren por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieran con los requisitos exigidos por el Sistema de Refinanciación Hipotecaria y por el monto tope de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 25.798.
Que, asimismo, dicho cuerpo legal otorgó un nuevo plazo de CIENTO VEINTE (120) días para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.798.
Que, la incorporación de nuevos mutuos hipotecarios al citado Sistema, resultante del nuevo plazo establecido para el ingreso en la Ley Nº 26.062, requiere el establecimiento de pautas básicas que se deberán observar a fin de lograr una armoniosa articulación del sistema vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Ref. Normativas: Ley 25.798
Ley 26.062
Ley 25.798 Art.2
Ley 25.798 Art.5 al 6
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Establécese que a los fines de ejercer la opción prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 26.062 deberá darse cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y a las condiciones de admisibilidad previstos por la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, así como las disposiciones del presente decreto.
Ref. Normativas: Ley 25.798
Ley 26.062 Art.2
Art. 2º - El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria deberá formalizarse mediante una comunicación dirigida al Fiduciario, en los términos previstos en el artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.
Ref. Normativas: Decreto Nacional 1.284/03 Art.6
Art. 3º - La opción se considerará ejercida, siempre que la comunicación al Fiduciario se haya efectuado en el plazo fijado en el artículo 2º de la Ley Nº 26.062 y se hubieren completado todos los demás términos y condiciones establecidos en la reglamentación en el plazo perentorio e improrrogable de NOVENTA (90) días, contados a partir de la recepción de la comunicación.
Ref. Normativas: Ley 26.062 Art.2
Art. 4º - La opción caducará de pleno derecho si en el plazo de NOVENTA (90) días mencionado precedentemente, no se diera total cumplimiento, a satisfacción del Fiduciario, de los términos y condiciones a que se refiere el artículo anterior.
Art. 5º - Una vez cumplidos los términos y condiciones establecidos por la reglamentación, el Fiduciario tendrá un plazo de SESENTA (60) días para declarar elegible el mutuo, en cuyo caso citará al deudor a fin de proceder a la Instrumentación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.
Ref. Normativas: Ley 25.798
Decreto Nacional 1.284/03 Art.11
Art. 6º - En lo que resultare pertinente y no se encontrare previsto expresamente en el presente decreto, será de aplicación subsidiaria la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, así como la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.
Ref. Normativas: Ley 25.798
Decreto Nacional 1.284/03
Art. 7º - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
Art. 8º - Sustitúyese el texto del artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, por el siguiente:
"ARTICULO 23.- La UNIDAD DE REESTRUCTURACION creada por el artículo que se reglamenta funcionará en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Los restantes miembros, de la citada Unidad deberán ser designados dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación".
Modifica a: Decreto Nacional 1.284/03 Art.23
Art. 9º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER-Fernández-Miceli

2006 UN NUEVO AÑO - EN UNA VIEJA LUCHA

REUNION EXTRAORDINARIA
La Asociación de Deudores Hipotecarios de la Provincia de Corrientes (ADHiC) se llevará a cabo el jueves 26 del mes de Enero del nuevo año 2006, a las 20 hs. en la Asociación Bancaria situada en Placido Martines 1361 de la ciudad Capital de la Provincia de Corrientes una Reunión Extraordinaria
En la misma se considerarán los siguientes temas:
1-Evaluación de las respuestas obtenidas de los Bancos sobre la inclusión al Fondo Fiduciario de la Ley Nacional 26062.
2-Acciones judiciales a tomar en virtud del término del plazo establecido en esa ley para la suspensión de remates a nivel nacional y las negativas de los Bancos de incluir a los deudores hipotecarios en el Sistema de Refinanciación vigente.
3-Consideración de reuniones en el Congreso de la Nación con nuestros representantes nacionales durante el mes de Febrero a fin de comprometerlos en la búsqueda de una solución definitiva a través del tratamiento y sanción de una nueva ley nacional de refinanciación hipotecaria, dado que la actualmente vigente (25798 ) ha sido declarada inconstitucional por múltiples fallos en todo el país.
4-Tratamiento de la necesidad de concretar audiencias con las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial a fin de que se instaure en el ámbito de la gobernación una oficina de asesoramiento profesional para los deudores hipotecarios durante la vigencia de la ley provincial 5679 (Decreto 1951) que declara a la Provincia de Corrientes en Emergencia Habitacional por deudas hipotecarias .
5-Urgente análisis sobre el Decreto Nacional Nº52 publicado en el Boletin Oficial de la Nación del martes 24 de enero sobre la "reglamentación" de la ley de prorroga de la suspension de remates e inclusión al Fondo Fiduciario por 120 ds.
Comisión Directiva ADHiC
Teléfonos de Contacto: 03783-443013/15679956 - Griselda Méndez Lizarro
03783-15676346 - Alejandro Rébori
03783-456622 - Ana Ayala

Saturday, December 31, 2005

EL ÁRBOL DE LOS DEUDORES Y UN DESEO ESPECIAL


**
Señor:
Quisiéramos que
esta Navidad, cada Legislador Nacional
tenga en su casa
un árbol dentro de sus corazones
y que cuelguen en lugar de regalos
los nombres
de todos los que luchan por su casa. Los de cerca
y los de lejos. Los que luchan hace mucho y los de
ahora.
Los que ven cada día, y los que viven en otras
provincias,
los que nunca bajan los brazos, y los que a veces se cansan
un poco
los constantes y los inconstantes. A los que ya la perdieron
Y a aquellos que están a punto de perderla. Aquellos a
quienes conocen
profundamente, y aquellos a quienes conocen apenas por sus
apariencias.
Los que ya la pagaron y les siguen cobrando, a quienes no les
dan la oportunidad de
pagar.
A los de los de las distintas operatorias del Hipotecario
a los de los Bancos Privados, los de las escribanías. Los
nombramos a todos y a los que
pasaron por sus despachos
reclamando soluciones.
Un árbol de raíces profundas para que sus nombres nunca
sean arrancados
de sus corazones ni de sus mentes, y que al florecer el año
próximo traiga además de esperanza, amor y paz. Una
solución definitiva
y en la Navidad, Señor, nos podamos encontrar en el
pensamiento para compartir uvas de
Esperanza poniendo un poco
de felicidad en aquellos
Que todo lo han perdido
AMEN

Thursday, December 29, 2005

Documento firmado por las Asociaciones en Buenos Aires

A los Señores Legisladores Nacionales de la República Argentina

Los abajo firmantes representantes de diferentes Asociaciones de Defensa de la vivienda única y familiar, autoconvocados en esta ciudad de buenos aires con el único objetivo de tratar la problemática que nos aqueja, hacemos llegar a Ud. el siguiente documento:
1º Considerando las leyes denominadas de "salvataje" como la ley 25798 y 26062, las cuales no fueron aplicables según la necesidad y el espíritu con las cuales fueron sancionadas, dejándonos nuevamente en la indefinición total.
2º Falta de compromiso de las asociaciones de bancos quienes manisfestaron que pese al carácter voluntario de la inclusión al Fondo fiduciario, iban a incluir a todos los que lo desearan.
3º El Estado Nacional no acompañó los trámites necesarios para un normal y efectivo cumplimiento, motivo de ello se producen ejecuciones pese a estar dentro del Fondo Fiduciario. Incluso no abonó en tiempo y forma las cuotas correspondientes.
4º Al ser consultadas las Asociaciones de Deudores, se consensuó un proyecto de ley que se aprobó en Comisiones y se votó otro que nada tenía que ver con la idea de solución original.Además no soluciona la problemática de fondo incluidas las inconstitucionalidades dadas por la Justicia.
5º La situación no ha variado, solo se mantiene la calma tensa ante la situación de ejecuciones y la no reglamentación no contribuye a lo expuesto.
6º Solicitamos el tratamiento y la sanción del proyecto de ley resultado del dictámen de la Comisión del art.23 de la ley 25798. Reclamamos la necesidad de respectar las condiciones originales de los contratos y el carácter social original de las operatorias. Reestructurando los créditos a partir del año 1991, eliminando la modificación de tasas y el anatocismo, tal cual confirman los fallos de la Justicia.
7º Requerimos la participación del Estado asumiendo su responsabilidad dado que todo lo de orden jurídico o económico descansa en la confianza que inspira el Estado, en la previsibilidad y estabilidad de sus políticas económicas. Lamentablemente una vez más el Pueblo paga las consecuencias de sus desaciertos.
Esperamos respuestas acordes y rápidas, considerando la enorme implicancia social que tiene esta grave problemática, dado que se trata de la vivienda única, seno de la familia argentina. Garantizada por nuestra Constitución Nacional y los diferentes Tratados supranacionales.
Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2005
Representantes de Asociaciones presentes:
Buenos Aires: Teresa Lorenti
Córdoba: Pedro Luis Perez
Corrientes: Griselda Méndez Lizarro y Ana Ayala
Chaco: Juan Mario Jacobacci
Misiones: Sergio Bustos
Formosa: Isabel Muñiz
Rio Negro: Miguel Ardanaz
Centro-Oeste Bs.As. y La Pampa: Carlos Noble
C

Thursday, December 15, 2005

20 DE DICIEMBRE - REUNION NACIONAL DE ASOCIACIONES

¡ NO ESTAMOS EN EL FREESER !
Bajo esta consigna las Asociaciones de Deudores Hipotecarios del pais, participarán de la reunión de trabajo que se llevará a cabo el día Martes 20 de Diciembre a las 10:00hs. en Paraguay 970 (Circulo de Oficiales de Gendarmeria Nacional)- Capital Federal.
En la misma se buscará el consenso general sobre un sólo texto que apunte a la solución definitiva de la problemática hipotecaria de vivienda única y familiar de la Argentina.
Dicho texto será entregado ese mismo día, en horas de la tarde, a los distintos bloques de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación para que lo sometan a la consideración de ambos Cuerpos Legislativos a principios de las sesiones ordinarias de los mismos (1º de Marzo de 2006) ó en extraordinarias, en caso de que lo consideren pertinente.
En virtud de la vigencia de la Ley 26062 hasta el 4 de Abril del año 2006, y de la renuencia que hasta la fecha han demostrado las entidades bancarias en acatar lo dispuesto en el art. 2 de la norma nacional, es de suma importancia la participación, en esta reunión, de todas las asociaciones de deudores del país.

Wednesday, December 07, 2005

HASTA EL 4 DE ABRIL


DIARIO EL LITORAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
LE QUEDAN 90 DÍAS AL PARAGUAS PROTECTOR
Los bancos dilatan las respuestas a los pedidos de salvataje hipotecario
Fecha Publicación: Lunes, 05 de Diciembre de 2005
En Corrientes existen más de 4 mil familias asediadas por moras en el pago de créditos sobre sus viviendas, de las cuales el principal acreedor es el Banco Hipotecario. Con la herramienta establecida por la Nación que las habilita a solicitar el acceso al salvataje financiero, la mayor parte de los morosos remitió notas a las entidades financieras, pero las respuestas no aparecen
Miembros de la Asociación de Deudores Hipotecarios de Corrientes durante un encuentro con la diputada Ferreyra. A poco más de dos semanas de iniciar una medida conjunta para presionar a las entidades financieras por el traspaso de las carteras de morosos al fondo fiduciario del Banco Nación, los deudores hipotecarios de la provincia no obtuvieron respuestas. Si bien restan noventa días para el plazo de inclusión en el salvataje ideado por la Casa Rosada, la voluntad de las casas crediticias nuevamente se volvió el rival a vencer por el sector en defensa la vivienda única.En su última reunión, la Asociación de Deudores Hipotecarios de Corrientes (Adhic) trazó un balance de la movilización de los morosos a través de notas a los bancos. Mientras tanto las respuestas no son del todo favorables, pero existen amplias expectativas de que se cumpla el propósito de la medida, enmarcada en un recurso establecido por Ley 26062.Esa normativa es el parche de la denominada Ley de Salvataje (25798) delineado por el Gobierno Nacional el 3 de noviembre con el fin de prorrogar por 120 días los desalojos.Sin embargo, a lo largo del plan de rescate de las viviendas asediadas por las acreencias financieras, los bancos pivotearon sobre un salvoconducto legal enmarcado en la Ley 25798: la venta de las carteras de morosos al fondo fiduciario del Nación es un acto voluntario. Sobre ese detalle ayer ahondó críticas el titular de la Adhic, Alejandro Rébori.“Por eso la intención del último encuentro también fue resolver un modo de continuar con las acciones a partir del nuevo Gobierno y la renovación legislativa en el Congreso de la Nación, ya que nuestra visión es distinta a la parlamentaria, que encontraba en los morosos a los responsables de las demoras en el éxito del fondo fiduciario”, señaló el dirigente.Concretamente, el banco con la cartera más abultada de deudores es el Hipotecario S.A, al cual se despacharon unas 150 notas en los últimos días y ninguna obtuvo respuesta. “Todavía faltan noventa días para que venza el plazo del nuevo salvataje, pero hay que comprender que se trata de situaciones particulares, que requieren análisis y revisiones propias”, remarcó ayer Rébori.La movilización local por el rescate de las viviendas familiares a través de cartas a las entidades financieras se encuentra en el sexto artículo de la Ley 26062, aunque muchos casos locales no fueron incluidos en el nuevo paraguas protector. La norma, al establecer límites de endeudamiento a la partir de finales de 2001 (cuando estalló la crisis delarruista), una importante franja de morosos correntinos quedó afuera del alcance de la medida.En Corrientes una buena parte de las moras se concentra en el periodo que se inicia en 1999, con la aparición de los bonos Cecacor y la reticencia de los bancos a ser acreedores de la Provincia, postura similar a la adoptada actualmente, con la negativa de traspasar las deudas al Banco Nación.

Friday, November 25, 2005

SOLUCIONES DIGNAS



Hoy, después de años de luchas y tantas promesas que nunca se cumplieron, hacemos un llamado a los ciudadanos argentinos en general y a los Bancos en particular.
Nosotros, los deudores hipotecarios queremos pagar... pero no como pretenden los Bancos. No respetan los acuerdos primarios, nos aplican intereses usurarios, nos amenazan, nos intiman, nos enjuician, nos rematan nuestro único techo, nos elevan las cuotas más allá de lo razonable, destruyen la esencia de la familia, nos hacen culpables de las políticas económicas mal implementadas por los distintos gobiernos, nos expulsan del sistema.
¿Cuál es nuestra culpa? ¿El tratar de tener una vivienda digna, contemplada en nuestra Constitución Nacional? ¿El no haber participado de los arreglos espúreos y manganetas? ¿El no haber tenido voz ni voto en las decisiones, como el común denominador del pueblo argentino?
Esta es nuestra realidad, hacemos un llamado al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Nación Argentina, que tienen la decisión en sus manos.
Mientras no lleguen soluciones dignas, seguiremos en la lucha por la defensa de nuestra vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Asociación Deudores Hipotecarios de Corrientes-Argentina (ADHiC)

RESULTADO DEL CENSO DE DEUDORES HIPOTECARIOS REALIZADO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Secretaría General de la Gobernación
Provincia de Corrientes

INFORME FINAL SOBRE EL CENSO PROVINCIAL DE DEUDORES HIPOTECARIOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
DECRETO PROVINCIAL Nº 2995/04 Y Nº 681 /05

En nuestro carácter de representantes de la Comisión Provincial para la solución de la problemática de los deudores hipotecarios de vivienda única y familiar, creada por Resolución Nº230/04 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, expedimos el presente informe, a fin de poner en conocimiento de los Señores Legisladores Nacionales, de los Señores Legisladores Provinciales y de la opinión pública en general, el resultado definitivo del Censo de Deudores Hipotecarios realizado por el Gobierno de la Provincia de Corrientes, según Decreto Provincial Nº 2995/04 y 681/05.
Cabe destacar que el mismo se llevó a cabo petición de la Asociación de Deudores Hipotecarios de la Provincia de Corrientes (ADHIC), y por la Resolución Nº 230/04 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, teniendo como objetivo principal obtener un conocimiento lo mas realista posible de la cantidad de familias correntinas que se encuentran afectadas por este grave problema social.
Esta Comisión tiene conocimiento que sólo el Banco Hipotecario S.A. en la Provincia de Corrientes tiene entregadas 6.000 viviendas en grupos de unidades habitacionales.
Se elevará el presente informe a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y del Congreso de la Nación, con el objeto de encontrar una solución definitiva a esta grave problemática social que abarca a miles de familias en el territorio provincial.
El Gobierno de la Provincia de Corrientes, a través de las Delegaciones del Registro Civil de las Personas entregó 7.000 planillas censales a los interesados . Se procesaron 4077 casos, arrojando el resultado que se detalla en el Anexo I del presente informe.
CORRIENTES, 11 de Agosto 2005.-
FIRMAN:
Dr. José María Roldán:Secretario General de la Gobernación

Araceli Ferreyra: Diputada Provincial
Dr. Marco Costa: Diputado Provincial
Griselda Méndez Lizarro : Representante Asociación Deudores Hipotecarios

TOTAL DE FAMILIAS CENSADAS: 4.077 FAMILIAS
I. ESTADO DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS DE LAS 4.077 FAMILIAS CENSADAS:
AL DIA: 514 ( 12 % )
REFINANCIADO: 634 ( 15 % )
EN MORA: 1804 ( 44 % )
EN JUICIO: 1126 ( 29 % )
DE ESTE ITEM SE DESPRENDE QUE EL (73%) 4.077 DE LAS FAMILIAS CENSADAS SE ENCUENTRAN CON RIESGO CIERTO DE PERDER SU VIVIENDA ÚNICA.

II. DEL TOTAL DE LAS 4.077 FAMILIAS CENSADAS HAN TOMADO CREDITOS EN :

DOLARES: 1240 (32%)
PESOS: 1652 (40%)
PESOS ARGENTINOS: 152 (4%)
PESOS LEY: 2 --
AUSTRALES: 471 (11%)
NO CONTESTA: 561 (13%)


III. DEL TOTAL DE LAS 1126 FAMILIAS CENSADAS EN INSTANCIA JUDICIAL, SE ENCUENTRAN:

EN FUERO FEDERAL : 281 ( 25 % )
EN FUERO PROVINCIAL: 845 ( 75 % )


IV. DEL TOTAL DE LAS 1126 FAMILIAS CENSADAS EN INSTANCIA JUDICIAL, SE ENCUENTRAN:

SIN SENTENCIA DE REMATE: 467 ( 42 % )
CON SENTENCIA DE REMATE: 545 ( 48 % )
CON MARTILLERO: 82 ( 7 % )
REMATADAS: 2 -----
JUICIO CONTRA EL BANCO: 22 ( 2%)
NO CONTESTA: 8 ( 1%)


V. DEL TOTAL DE LAS 467 FAMILIAS CENSADAS EN INSTANCIA JUDICIAL Y SIN SENTENCIA DE REMATE, SE ENCUENTRAN:

EN FUERO FEDERAL : 160 ( 34 % )
EN FUERO PROVINCIAL: 307 ( 66 % )

VI. DEL TOTAL DE LAS 545 FAMILIAS CENSADAS EN INSTANCIA JUDICIAL Y CON SENTENCIA DE REMATE, SE ENCUENTRAN:

EN FUERO FEDERAL: 76 ( 14 % )
EN FUERO PROVINCIAL: 469 ( 86 % )

VII. DEL TOTAL DE LAS 82 FAMILIAS CENSADAS EN INSTANCIA JUDICIAL Y CON MARTILLERO, SE ENCUENTRAN:

EN FUERO FEDERAL: 25 ( 30 % )
EN FUERO PROVINCIAL: 57 ( 70 % )

SI BIEN LA MAYOR PARTE DE LOS JUICIOS ESTAN EN EL FUERO PROVINCIAL ES FUNDAMENTAL RECORDAR QUE :
1º)AL NO EXISTIR UNA LEY NACIONAL LAS LEYES PROVINCIALES DE SUSPENSIÓN
DE REMATES PUEDEN SER ATACADAS JUDICIALMENTE.
2º)LOS MUTUOS AUTORIZAN A LOS BANCOS A ACTUAR EN EL FUERO FEDERAL E
INCLUSO EN CUALQUIER JURISDICCIÓN FUERA DE LA PROVINCIA.

VIII. DEL TOTAL DE LAS 2.930 ( 73%) FAMILIAS CENSADAS EN ESTADO JUDICIAL Y EN MORA (CON RIESGO A PERDER SU VIVIENDA), CORRESPONDEN A CREDITOS DEL:

a) BANCO HIPOTECARIO: 1.991 (68%) (EN SUS DISTINTAS OPERATORIAS)

DESTACÁNDOSE SOBRE ESE TOTAL LAS SIGUIENTES OPERATORIAS

- 310/311 ORIGINALMENTE PARA CATASTROFES: 723 FAMILIAS

- LAS OPERATORIAS REALIZADAS CONJUNTAMENTE CON EL INSTITUTO
DE LA VIVIENDA DE CORRIENTES (INVICO) : 307 FAMILIAS

- TIAVI: DONDE EL BH ES EL BCO. MAYORISTA 145 FAMILIAS

b) BANCA PRIVADA Y ESCRIBANÍAS: 345 (15%)

c) BANCO NACIÓN ARGENTINA: 285 (10%)

d) BANCO DE CORRIENTES SA: 211 (7%)



SE PONE EN EVIDENCIA LA PARADOJA DE QUE EL 85 % DE LOS CENSADOS QUE PUEDEN PERDER SU VIVIENDA SON DEUDORES DE LOS BANCOS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO NACIONAL Y/O PROVINCIAL , CUYA PRINCIPAL FUNCION DEBERÍA SER LA DE PROMOCION DE LA VIVIENDA SOCIAL.
SOBRE LA LEY NACIONAL 25.798 DE SALVATAJE HIPOTECARIO

IX. DEL TOTAL DE LAS 4.077 FAMILIAS CENSADAS :

a) ESTAN DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY 25.798: 1015 (25%)

b) NO ESTAN DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY 25.798: 3062 (75%)

FONDO FIDUCIARIO DE LA LEY 25.798

X. DEL TOTAL DE LAS 4077 FAMILIAS CENSADAS:

a) MANIFIESTAN HABER INGRESADO AL FONDO FIDUCIARIO: 177 ( 4%)
b) MANIFIESTAN NO HABER INGRESADO AL FONDO FIDUCIARIO: 3900 (96%)

XI. DEL TOTAL DE LAS 2.930 ( 73%) FAMILIAS CENSADAS EN ESTADO JUDICIAL Y EN MORA (CON RIESGO A PERDER SU VIVIENDA),

a) INGRESARON AL FONDO FIDUCIARIO: 177 (6%)
b) SIGUEN EN SITUACIÓN DE RIESGO: 2753 (94%)

DEL ITEM II DEL PRESENTE INFORME SE DEDUCE QUE LA LEY NACIONAL 25.798 EN
SU ART.23 AMPARA SOLAMENTE AL 11% DE LAS FAMILIAS CENSADAS, DE LAS CUALES
SOLAMENTE EL 7% SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE MORA O EN JUICIO
LAS CIFRAS ARRIBA EXPRESADAS PONEN CLARAMENTE EN MANIFIESTO EL MUY
ESCASO PORCENTAJE DE BENEFICIARIOS DE LA LEY NACIONAL 25.798, YA QUE EL
94 % DE AQUELLOS QUE ESTAN EN RIESGO DE PERDER SU VIVIENDA CONTINÚAN
ESPERANDO UNA SOLUCIÓN.
CONCLUSIONES:

Esta Comisión que tiene por objetivo fundamental colaborar en la búsqueda de una solución definitiva a la grave situación social que ha quedado demostrada a través de los resultados del censo realizado en base a la Resolución Nº230/04 de la H. Cámara de Diputados y al Decreto Nº 2995/04 y 681/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes con la intención de colaborar con la Asociación correntina para la defensa de la vivienda familiar única y de ocupación permanente cree conveniente que se arbitren las siguientes medidas con carácter urgente :

a) Que a través de la Legislatura Provincial se ponga en conocimiento del Congreso Nacional los resultados del mismo, como así también de todos los foros en los cuales actúen como representantes de las Honorables Cámaras que la componen.
b) Que los Legisladores Electos por la Provincia de Corrientes ante el Congreso Nacional tomen conocimiento cabal de esta delicada situación y la expongan en su ámbito de competencia como tema prioritario .
c) Que se dicte una Ley Provincial declarando en Emergencia Habitacional a la Provincia de Corrientes, extendiendo los alcances de la Ley Nº 5597/04 y de la Ley Nº 5656/05 de suspensión de remates judiciales por el termino de un año a partir de la fecha de caducidad de la mencionada ley.(ver anexo II del presente).
d) Que la actual Comisión continúe cumpliendo sus funciones durante el tiempo que dure la Emergencia Habitacional en la Provincia de Corrientes a fin de colaborar con las Autoridades Provinciales y Nacionales en la búsqueda de una solución definitiva a esta grave problemática social
e) Que todos los Organismos del Estado Provincial colaboren en dicha tarea dentro del área de su competencia.
CORRIENTES. 11 de Agosto de 2005
Firman:
Dr. José María Roldán:Secretario Gral. Gnación. Pcia. de Ctes.
Araceli Ferreyra: Diputada Provincial
Dr. Marco Costa: Diputado Provincial
Griselda Méndez Lizarro: Asociación Deudores Hipotecarios

ANEXO II

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley Nº 5679

Artículo 1º: DECLARASE la Emergencia Habitacional en todo el territorio de la Provincia de
Corrientes por el termino de un año prorrogable por igual periodo por decreto del
Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 2º: ESTAN comprendidos dentro del alcance de la presente todas las unidades
habitacionales que estén destinadas a vivienda familiar única y de
ocupación permanente de su propietario y su núcleo familiar, cualquiera haya sido el origen de la deuda hipotecaria que recaiga sobre dicho bien.
Artículo 3º: SE suspenden a partir de la fecha de sanción de la presente todos los procesos
judiciales que tengan por objeto la ejecución de mutuos hipotecarios que recaigan sobre viviendas familiares y de ocupación permanente
Artículo 4º: LA presente ley reemplazará a partir de su sanción a la Ley Provincial Nº 5597/04
y sus ampliatorias.
Artículo 5º: DE FORMA.
Firman:
Eduardo Galantini: Presidente H. Senado
Josefina Meabe de Mathó: Presidente H. Cámara de Diputados